Sep 08 2008
Los salarios mínimos por categoría del Grupo 15 se incrementaron en un 11.76%.
La opinión de la inmensa mayoría de los militantes de FUS coinciden en decir, que el Convenio Colectivo aprobado por la Asamblea General de FUS, el 14/8/08, es unos de los mejores que la FUS ha conquistado. No es un Convenio Salarial, es un Convenio Colectivo, donde se integran Capítulos referido a Empleo, Condiciones de Trabajo, Género e Igualdad de Oportunidades, Salud Laboral, Aporte de las Empresas para los Proyectos Sociales y Formación Nacional, Licencia Gremial, etc.
Un tema que ha pasado desapercibido, es el incremento del 11.76% que se le aplicó a los Salarios Mínimos del Laudo. Dicho porcentaje surge de la acumulación, por encima del ajuste general (7.48%), de los ajustes adicionales correspondientes a enero y julio 2006, enero y julio 2007 y enero 2008, que fueron de un 1,00%; 0,50%; 0,50%; 0,60% y 1,32% respectivamente, que en total resulta 3.98%. Para acceder a la tabla con dichos adicionales hacer clic AQUÍ.
El articulo QUINTO del Acta firmada el 1° de agosto ppdo. establece:
“Las partes acuerdan elevar los salarios mínimos establecidos en el laudo por el monto correspondiente a la acumulación de los cinco aumentos diferenciales otorgados semestralmente a partir del 01/01/2006 (Decretos Nros. 323/05, 338/06 y Decreto del 1º/10/07 y las actas de ajuste restante, de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivas cláusulas, literales y/numerales. ¼br> En aquellas instituciones en que dichos aumentos diferenciales hubieran sido desglosados en rubros independientes del salario mínimo establecido en el laudo, se acuerda reunir en una sola partida los cinco aumentos diferenciales otorgados semestralmente a partir del 01/01/2006. En los casos que ya tuvieran uno o varios de estos aumentos, quedarán incluidos en la partida que los acumula para evitar duplicaciones.
Para los casos referidos en el párrafo anterior, y a partir de la entrada en vigencia de este acuerdo, la partida acumulada se incorporará en los haberes de los trabajadores no médicos”.